Castillo-Calvín | Recursos de Casación
El sistema legal español cuenta con diversos mecanismos para asegurar la correcta aplicación de la justicia y la protección de los derechos de los ciudadanos. Uno de estos mecanismos es el recurso de casación, una herramienta jurídica esencial que permite a las partes impugnar las decisiones de última instancia ante el Tribunal Supremo. Este recurso no solo busca revisar el fondo del asunto, sino que también se centra en la interpretación y aplicación de la ley, garantizando así la uniformidad en la jurisprudencia.
El recurso de casación es especialmente relevante en casos donde se han producido interpretaciones divergentes en distintas instancias judiciales, lo que podría dar lugar a una falta de seguridad jurídica. Al permitir que el Tribunal Supremo unifique criterios, se fortalece la confianza en el sistema legal y se promueve la igualdad ante la ley.
Sin embargo, el acceso a este recurso está sujeto a ciertas condiciones y limitaciones, lo que busca evitar su uso indiscriminado y preservar la eficiencia del sistema judicial. Por lo tanto, es fundamental que las partes involucradas cuenten con una adecuada asesoría legal para determinar la viabilidad de presentar un recurso de casación y para preparar de manera efectiva los argumentos que justifiquen su admisión.
Nuestro enfoque de asesoramiento legal permite prestar nuestros servicios a particulares, empresas, colegios profesionales, fundaciones y asociaciones. También colaboramos con otros despachos de abogados que igualmente confían en nosotros, bajo la más absoluta confidencialidad, en la preparación de los recursos más complejos.
Recurso de Casación Civil
Recurso de Casación Contencioso -administrativo
Dado el carácter extraordinario del recurso de casación, su fundamentación debe limitarse a los motivos establecidos por la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC). Esto implica que, para interponer un recurso de casación, es necesario cumplir con las siguientes condiciones:
1. Recurribilidad: La resolución dictada debe ser susceptible de recurso de casación.
2. Fundamentación: El recurso debe basarse en motivos legalmente tasados, conforme al artículo 477.1 de la LEC. Esto incluye la infracción de normas aplicables para resolver las cuestiones del proceso, tanto de fondo como procesales, siempre que se justifique un interés casacional.
En los casos donde se invoque una infracción procesal, es esencial que dicha infracción haya sido denunciada en la instancia correspondiente. Si la infracción ocurrió en la primera instancia, esta denuncia debe haberse reproducido en la segunda. Si la infracción procesal ocasionó un defecto subsanable, debe haberse solicitado su subsanación en las instancias pertinentes.
3. Exclusiones: El artículo 477.5 de la LEC establece explícitamente que ciertos elementos no pueden ser motivos para la formulación del recurso de casación. En particular, la valoración de la prueba y la fijación de hechos están excluidas, salvo en el caso de que se demuestre un error de hecho evidente y fácilmente verificable a partir de los propios documentos del proceso.
El recurso de casación contencioso-administrativo es un medio de impugnación destinado a revisar y controlar la legalidad de las decisiones de última instancia en el ámbito contencioso-administrativo. Su principal objetivo es garantizar la correcta aplicación del Derecho Administrativo y proteger los derechos e intereses de los ciudadanos frente a la Administración Pública. La Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA) establece varios requisitos para la admisión del recurso de casación contencioso-administrativo, entre los cuales destacan:
a) Precisión en la fundamentación: Se debe justificar que las cuestiones de derecho fueron alegadas durante el proceso o que, aunque no se alegaron, debieron ser consideradas por la Sala de instancia. No se admiten fundamentos basados en meras discrepancias sobre los hechos declarados como probados en la resolución impugnada.
b) Interés Casacional Objetivo: Es esencial demostrar que concurren algunos de los supuestos que permiten apreciar el interés casacional objetivo, así como la conveniencia de un pronunciamiento por parte de la Sala Tercera del Tribunal Supremo. La LJCA define el interés casacional objetivo como "la relevancia del recurso para la interpretación del ordenamiento jurídico o para su aplicación, con efectos generales" (artículo 88.1 LJCA). Para determinar este interés, la ley establece criterios específicos, como la existencia de jurisprudencia contradictoria entre diferentes secciones del Tribunal Supremo o la falta de jurisprudencia sobre la materia en cuestión (artículo 88.2 LJCA). También se puede considerar el interés casacional objetivo si la resolución del recurso tiene repercusiones directas en la interpretación de normas de carácter general.
c) Subsanación de infracciones: En los casos donde la infracción se refiere a normas o jurisprudencia que hayan causado indefensión, se debe acreditar que se solicitó la subsanación en la instancia correspondiente, siempre que esto haya sido posible.
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